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Sancionada Ley 1473 de 2014

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El pasado 26 de diciembre, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 1743 del 2014, que crea nuevas fuentes de recursos adicionales para el financiamiento de la Rama Judicial.

En un hecho sin precedentes, para dar forma a  dicha ley, fueron aceptadas dos proposiciones de OSCAR OSPNA QUINTERO, quedando demostrada una vez más su capacidad de compromiso y la calidad de sus aportes e intervenciones.

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En resumen la ley pregona que a partir del 2015, se destinarán a la administración de justicia las sumas originadas en los siguientes conceptos, basados en depósitos judiciales:

Títulos en el limbo, se trata de títulos con fecha de constitución anterior a 10 años y que no pudieron ser pagados a sus beneficiarios, por diferentes motivos, (sin proceso en despacho, consignaciones sin identificación de juzgado).

Títulos no reclamados,  cuando un título no sea reclamado después de 3 años de terminado el proceso en la jurisdicción laboral o después de 2 años en otras jurisdicciones.

Multas impuestas en incidentes de desacato a fallos de tutela, multas impuestas a partes y terceros en procesos judiciales y arbitrales de todas las jurisdicciones.

 Se graba con un 5 % sobre el valor final de remates y adjudicaciones  de muebles o inmuebles que se realicen por el martillo, juzgados civiles y laborales u otras entidades.

 Deberán pagar una sanción del 10 % de la diferencia entre cantidades, o del 5 % del valor pretendido, cuando se nieguen pretensiones por no demostrar el daño alegado, o cuando el daño probado fue considerablemente menor en  condenas ante juramento estimatorio.

Recursos provenientes de actividades ilícitas, que sean objeto de decomiso o extinción de dominio, obtenidos bajo el marco de previos acuerdos del Ejecutivo o La Fiscalía con otros estados para que estos sean compartidos.

Se tomará el 2% de los gastos de funcionamiento y el monto de honorarios como contribución parafiscal a cargo de los centros de arbitraje y de los árbitros.

El congreso de la república deberá exigir un informe semestral acerca del manejo de dichos recaudos.

 

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