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Ponencia Ley 185 - empleo soldados retirados

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PONENCIA NEGATIVA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY 195 DE 2014 CÁMARA.

Por la cual se expide la ley de Generación de puestos de trabajo para  los soldados profesionales e infantes de marina en Colombia que cumplieron el tiempo en las Fuerzas Militares de Colombia”

 

 

Bogotá, D. C.,13 de agosto de 2014

 

Doctor

DIDIER BURGOS RAMIREZ

Presidente Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Bogotá, D. C.

 

Asunto: Ponencia negativa para segundo debate al Proyecto de ley 195 de 2014, Cámara, por la cual se expide la ley de Generación de puestos de trabajo para a los soldados profesionales e infantes de marina en Colombia que cumplieron el tiempo en las Fuerzas Militares de Colombia”

 

Respetado señor Presidente:

En mi condición de ponente designado por la Honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representante, me permito presentar ante la honorable Corporación que usted preside, los argumentos que soportan mi ponencia en relación con el proyecto de ley que arriba se menciona.

El doctor EDGAR ESPINDOLA NIÑO, en su calidad de Senador de la República, radicó ante la Secretaría General de dicha Corporación, el Proyecto de Ley “Por la cual se expide la ley de Generación de puestos de trabajo para a los soldados profesionales e infantes de marina en Colombia que cumplieron el tiempo en las Fuerzas Militares de Colombia”. Dentro de los argumentos que sustentan su solicitud, se encuentran, la necesidad de vinculación de soldados profesionales e infantes de marina, que han hecho uso de buen retiro, a oportunidades laborales calificadas, con el fin de mejorar sus ingresos mensuales, los cuales ascienden a un salario mínimo mensual; suma de dinero que en su criterio, no alcanza para cubrir sus necesidades básicas, lo que ha conllevado al aumento de la informalidad laboral y trabajos no calificados; pese a la certificación laboral, en áreas técnicas y tecnológicas, con la que cuentan.

Es por tal razón, que considera la necesidad de promulgar una Ley, que otorgue beneficios a las empresas nacionales y extranjeras radicadas en Colombia, que vinculen laboralmente al personal que cumple su tiempo, al interior de las Fuerzas Militares; beneficios que consisten en descuento del uno por ciento (1%) del impuesto de renta, por general hasta el 10% de los puestos de trabajo de la planta de personal de la empresa y descuento del uno punto cinco por ciento (1.5%), del impuesto de renta, por generar hasta el 15% de los puestos de trabajo. 

Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesarios precisar, que si bien es cierto en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, se refleja la necesidad de la inserción laboral del personal en uso de buen retiro de las fuerzas militares, no se puede dejar a un lado, que el mismo Proyecto consagra, un beneficio de descuento en el impuesto de renta, para las empresas, que generen dichos beneficios.

Al respecto se hace necesario traer a colación lo previsto en el artículo 154 de nuestra Constitución Política, que a la letra reza: “Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución. No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3º, 7º, 9º, 11 y 22 y los literales a), b) y e), del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales (el subrayado es mío). Las cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno. Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

Corolario con lo anterior, se tiene lo previsto en el numeral 14 del artículo 142 de la Ley 5 de 1992,  que prevé como iniciativa legislativa privativa del Gobierno, los referentes a exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. Igualmente el artículo 143 ibídem, consagra  que los proyectos de ley relativos a tributos, presupuesto de rentas y gastos serán presentados en la Secretaría de la Cámara de Representantes, mientras que los de relaciones internacionales lo serán en el Senado.

Como ya se expuso, las disposiciones del proyecto legislativo, más allá de buscar la inserción laboral para determinado grupo de la población, también busca descuento en el impuesto de renta para las empresas que creen tales fuentes de trabajo; iniciativa que a la luz de la normatividad transcrita y por tratarse de una exención de impuestos a favor de éstas últimas, debe radicar exclusivamente en cabeza del Gobierno Nacional; y no puede tener iniciativa parlamentaria, tal y como acaece en el presente asunto. Aunado a lo anterior, y por tratarse de un proyecto de ley, relativo a tributos, de conformidad con lo reglado en el último artículo, debía radicarse exclusivamente en la Secretaría de la Cámara de Representantes y no ante la Secretaría del Senado de la República.

Por lo anteriormente expuesto, se observa que de continuar con el trámite del presente proyecto de ley, el mismo podría ser objeto de control constitucional, por parte de la Honorable Corte Constitucional, quien a solicitud de cualquier actor o del mismo Gobierno Nacional, podría declarar los vicios reseñados en líneas anteriores, con la correspondiente declaratoria de inconstitucionalidad. Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-821 de 2011, M.P. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO, se pronunció en los siguientes términos: “…Por último, ha señalado la Corte que las disposiciones que sean aprobadas por el Congreso de la República sin haber contado con la iniciativa del Gobierno o el aval de éste en las materias enunciadas por el inciso segundo del artículo 154 superior, se encuentran viciadas de inconstitucionalidad y pueden, en consecuencia, ser retiradas del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional mediante la acción de inexequibilidad ejercida dentro del año siguiente a la publicación del actor, o por medio del control previo de constitucionalidad cuando en virtud de las objeciones presidenciales, se llegue a determinar el incumplimiento de la exigencia contenida en el artículo 154 Superior…”

 Así mismo, no debe echarse de menos, el yerro en que se ha incurrido en el trámite del presente acto legislativo, ya que se radicó directamente en la Secretaría del Senado de la República, cuando por disposición legal, debía haberse radicado en la Secretaría de esta Corporación; situación que igualmente genera un vicio de procedimental, susceptible de ser declarado por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Constitucional.   

 

Atentamente,

 

OSCAR OSPINA QUINTERO

Miembro de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Departamento del Cauca.

 

Proposición

Por lo anterior y conforme a las consideraciones antes mencionadas, presento ponencia negativa para segundo debate al Proyecto de ley 195 de 2014 Cámara, Por la cual se expide la ley de Generación de puestos de trabajo para a los soldados profesionales e infantes de marina en Colombia que cumplieron el tiempo en las Fuerzas Militares de Colombia;  en consecuencia archívese el mismo.

Atentamente,

 

OSCAR OSPINA QUINTERO

Miembro de la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes

Departamento del Cauca.

 

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